Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Artículo ciento cuarenta y tres

En vigor desde 6 jul 1976
En todo lo no previsto expresamente en esta Ley se aplicará la legislación general de expropiación forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cuarenta-y-tres

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil