Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Artículo ciento cuarenta y cuatro

En vigor desde 6 jul 1976
En los supuestos de expropiación previstos en el apartado dos del artículo ciento treinta y cuatro se aplicará siempre el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa sin perjuicio de que la tasación de los terrenos se realice con arreglo a los criterios de valoración de la presente Ley
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cuarenta-y-cuatro

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