Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Artículo ciento cuarenta y cinco
En vigor desde 6 jul 1976
El coste de las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cuarenta-y-cinco