Capítulo Sección 2.ª Procedimiento de autorización
Art. 25
27 / 113En vigor desde 20 feb 2010
Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Que no se financien con fondos públicos.
b) Que por su composición y objetivo estén concebidos y destinados para ser utilizados sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento.
c) Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2696 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-25