Art. 7

En vigor desde 6 dic 1992
Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la sociedad dominante de un grupo de sociedades, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/11/06/1345#art-7

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