Art. 7
7 / 8En vigor desde 6 dic 1992
Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la sociedad dominante de un grupo de sociedades, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1992/11/06/1345#art-7