Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 26 ene 2023
El nombre principal y las sinonimias de la variedad clasificada serán aquéllas que figuren como tales en su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea. El nombre principal de la variedad será obligatorio y será recogerá en primer lugar. En segundo lugar, tras el nombre principal se podrán enumerar las sinonimias que la comunidad autónoma considere que se deben clasificar en su territorio. Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/29/1338#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil