Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Replantaciones

Art. 13

En vigor desde 28 ago 2026
1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto. 2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas. 3. No se concederá ninguna autorización de replantación a los beneficiarios de la ayuda al arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la superficie arrancada para percibir dicha ayuda. Se añade el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18205

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eli/es/rd/2018/10/29/1338#art-13

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