Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Replantaciones

Art. 13

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En vigor desde 31 oct 2018
1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto. 2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
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eli/es/rd/2018/10/29/1338#art-13