Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 13 sept 1999
La cuota tributaria será la suma de las partidas que resulten de aplicar a las cantidades de los distintos tramos de la base imponible el tipo o tipos de gravamen que correspondan, con las minoraciones proporcionales que, en su caso, proceda efectuar sobre dichos tipos para el cálculo del importe de la tasa, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de que los ingresos obtenidos por la Administración el año anterior hayan sido superiores al 20 por 100 del déficit anual que al operador al que se encomienda prestar el Servicio Postal Universal, le suponga la prestación de dicho servicio. En este caso, se minorarán los tipos para el cálculo del importe de la cuota teniendo en cuenta el porcentaje que sobre el exceso de recaudación represente cada tramo de la escala.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-7

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