Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 13 sept 1999
Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite la autorización administrativa singular para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-10