Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 13 sept 1999
El tipo de gravamen aplicable oscilará entre el 1 por 1.000 y el 1 por 100 de los ingresos anuales brutos de explotación, tal y como están definidos en el artículo 33 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, de acuerdo con la escala que se incluye como anexo a este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-6

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