Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 may 2015
1. El DUE permite la realización telemática de los trámites a que se refieren los apartados a) a n), con excepción del apartado j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior. Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 ., entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8. Redacción anterior: 1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044 .

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eli/es/rd/2006/11/21/1332#art-4

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