Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 feb 2007
En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Proeli/es/rd/2006/11/21/1332#disposicion-final-segunda