Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 feb 2007
Quienes deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán previamente obtener una certificación negativa de denominación con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Dicha certificación también podrá obtenerse en los términos previstos en el artículo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Asimismo, deberá presentar dicha certificación, dentro del período de vigencia de la correspondiente reserva temporal de denominación, ante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y ante el notario autorizante de la escritura de constitución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/21/1332#art-2