Art. DISPOSICIONES FINALES

En vigor desde 30 oct 1987
DISPOSICIONES FINALES Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para la aplicación de este Real Decreto. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1987/09/11/1326#disposiciones-finales

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