Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 13 feb 2005
Las atribuciones reconocidas al Ministro de Economía y Hacienda en este real decreto podrán ser objeto de delegación a efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda podrá designar otros órganos que por delegación ejerzan las funciones establecidas en este real decreto. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 161/2005, de febrero. Ref. BOE-A-2005-2297 . Se añade el párrafo segundo por el .2 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28925 .

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eli/es/rd/1987/09/11/1326#disposicion-adicional

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