Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 ago 1995
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa propondrá al Consejo de Ministros, para su aprobación, la relación de puestos de trabajo a que se hace referencia en el artículo 3 del Estatuto, así como las normas de adscripción inicial del personal del Centro a los puestos de trabajo de la citada relación.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#disposicion-final-segunda

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