Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 feb 2004
1. La relación de puestos de trabajo del Centro, que será aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos, establece la estructura jerárquica y las relaciones orgánicas y funcionales del Centro. 2. Las obligaciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del personal integrado en el Centro, cualquiera que sea su procedencia, vienen determinados por la estructura de la relación de puestos del Centro, por la pertenencia a un grupo de clasificación, el nivel del puesto de trabajo que se desempeña y el componente genérico del complemento específico, de acuerdo con las relaciones orgánicas que se deriven de la estructura del Centro. 3. La relación de puestos de trabajo indicará los que deban ser cubiertos exclusivamente por personal permanente. El resto podrá cubrirse, indistintamente, por personal permanente o temporal. Igualmente se indicarán los puestos cuyo desempeño esté reservado a quienes acrediten determinadas condiciones psicofísicas y de edad. 4. En la relación de puestos de trabajo figurarán necesaria mente el grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico asignados a cada uno de ellos. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-3

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