Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 20 ago 1995
1. Las sanciones disciplinarias se comunicarán al interesado y se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. La cancelación de estas anotaciones se podrá realizar a instancia del interesado, una vez cumplida la sanción y transcurrido un año, o el período equivalente al de la prescripción de la falta cuando éste fuera mayor, siempre y cuando no hubiera sido vuelto a sancionar en dicho intervalo.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-52

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