Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 dic 2001
Los Subsecretarios de los Departamentos a los que estén adscritas fundaciones, sociedades y demás entidades enumeradas en el apartado 3 del artículo 1 podrán dictar las instrucciones de desarrollo que sean precisas para la redenominación a euros de las cifras dinerarias que les afecten.
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