Título TÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 26 abr 2018
Los Colegios Oficiales, el Consejo General y, en su caso, los Consejos autonómicos, dentro de su respectiva competencia, ejercen la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial. La organización colegial llevará un registro de sanciones y estará obligada a conservar el expediente al menos hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-58

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