Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 26 abr 2018
1. Constituyen recursos económicos ordinarios de los Colegios: a) Los derechos de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación. b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados. c) Los derechos por visado de trabajos profesionales. d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio. e) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones recibidas por los servicios o actividades del Colegio. 2. Son recursos económicos de carácter extraordinario de los Colegios: a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta general extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes. b) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio de cada Colegio. c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente. 3. El patrimonio del Consejo General estará constituido por su sede social, el equipamiento de la misma, y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios destinado a sufragar sus necesidades. 4. Constituyen recursos económicos ordinarios del Consejo General: a) Las cuotas periódicas a cargo de los Colegios. b) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio. c) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones recibidas por los servicios o actividades del Consejo. 5. Son recursos económicos de carácter extraordinario del Consejo General: a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en el Pleno del Consejo General convocado al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios del voto corporativo de los asistentes y representados. b) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio del Consejo. c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-55

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