Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 26 abr 2018
1. Las disposiciones generales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por la ley o delegadas por una Administración Pública y los referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos generales y en los Estatutos y Reglamentos de los Colegios, según la corporación de que se trate, y supletoriamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación .
2. Las disposiciones generales y los actos de los entes colegiales en el ejercicio de las potestades administrativas se dictarán conforme al procedimiento establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos de cada corporación.
3. Las disposiciones generales de las corporaciones colegiales deberán publicarse en la página web y en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-47