Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 26 abr 2018
1. Además de los derechos señalados en el artículo 11 en relación con su actividad profesional, corresponden a los colegiados los siguientes derechos corporativos: a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos de los Colegios y del Consejo General, en los términos previstos en el artículo 35 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46. b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los de los Colegios. c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno de los Colegios. d) A solicitar el amparo del Colegio correspondiente cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido. e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista. f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión. g) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por cada Colegio, pero sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho. h) A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados correspondientes y con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, en su caso a través de la ventanilla única del Colegio. 2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/16/132#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil