Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 26 abr 2018
1. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice. 2. Someter a visado del Colegio correspondiente todos los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-12

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