Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
19 / 77En vigor desde 26 abr 2018
1. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.
2. Someter a visado del Colegio correspondiente todos los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-12