Art. Disposición adicional única
En vigor desde 30 ago 1997
El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3. a ) y de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18. a ).
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1317#disposicion-adicional-unica