Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 ago 1997
El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3. a ) y de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18. a ).
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eli/es/rd/1997/08/01/1317#disposicion-adicional-unica