Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 ago 1997
A efectos de su adaptación a los Tratados Internacionales celebrados por el Reino de España para la aplicación del Convenio Marco Europeo, lo establecido en el presente Real Decreto sobre publicación oficial será aplicable a los convenios de cooperación transfronteriza suscritos antes de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1997/08/01/1317#disposicion-transitoria-unica

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