Capítulo Capítulo III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 dic 1992
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del presente Real Decreto en función de las modificaciones que se produzcan por disposiciones comunitarias y, en especial para la inclusión de las normas que transpongan las correspondientes Directivas.
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Proeli/es/rd/1992/10/30/1316#disposicion-final-segunda