Art. Disposición final segunda
Capítulo Capítulo III

Art. Disposición final segunda

15 / 16
En vigor desde 2 dic 1992
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del presente Real Decreto en función de las modificaciones que se produzcan por disposiciones comunitarias y, en especial para la inclusión de las normas que transpongan las correspondientes Directivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/10/30/1316#disposicion-final-segunda