Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 nov 2005
Hasta el 31 de marzo de 2006, los informes de emisión de gases de efecto invernadero regulados por los artículos 22 y 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, podrán ser verificados por verificadores medioambientales acreditados según el Reglamento (CEE) n.º 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales, sustituido por el Reglamento (CE) n.º 761/2001, de 19 de marzo de 2001, con acreditación y experiencia en el sector en el que vayan a realizar las funciones de verificación.
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eli/es/rd/2005/11/04/1315#disposicion-transitoria-unica

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