Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 23 ene 2009
El personal que a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tenga la condición de militar de complemento, continuará rigiéndose por el régimen de compromisos y ascensos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias de su empleo y puesto, no percibiendo trienios, excepto el que tenga un compromiso de larga duración, que los devengará. También podrá percibir, en su caso, el complemento de dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios, según lo dispuesto para ello en este reglamento.
Cumplido el compromiso de larga duración se pasará a reservista de especial disponibilidad en las condiciones establecidas en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, percibiendo una asignación mensual por disponibilidad, en doce mensualidades al año, de 1.186,06 euros, que se actualizará anualmente según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general para las retribuciones del personal al servicio del sector público, no cotizando a derechos pasivos ni a ISFAS, pero pudiendo estar voluntariamente en este régimen de seguridad social siempre que abone las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.
Cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición militar, manteniendo el empleo que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración, por el que será retribuido en iguales condiciones que las establecidas en el primer párrafo de esta disposición.
Se añade por el .21 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1314#disposicion-transitoria-sexta