Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final única

En vigor desde 6 nov 2005
Por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.
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eli/es/rd/2005/11/04/1314#disposicion-final-unica

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