Art. 12

En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. 2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
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eli/es/rd/2010/10/20/1313#art-12

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