Art. 11

En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático. b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
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eli/es/rd/2010/10/20/1313#art-11

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