Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 22 nov 2005
La autorización y registro de los productores estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las instalaciones deberán contar con: 1.º Equipo de esterilización. 2.º Sala de incubación. 3.º Cámara frigorífica. 4.º Laboratorio de control. b) Deberán contar con personal técnico cualificado de acuerdo con las necesidades del proceso de producción.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-18

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