Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ene 1989
Se faculta a los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo para modificar, conjuntamente, las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/10/28/1313#disposicion-final-primera

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