Capítulo Capítulo II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2016
1. El Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de ANECA, incorporará, al menos, los siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones de acreditación, derechos de los solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Entre los deberes de los miembros de las comisiones, el Código Ético tendrá que hacer mención, al menos, a los siguientes: deber de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional; deber de respeto de la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes a la acreditación de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la Comisión; deber de guardar secreto de las deliberaciones de la Comisión; y compromiso de garantizar la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
2. Los miembros de las comisiones de acreditación deberán formular por escrito una declaración jurada o promesa de cumplir el Código Ético antes de comenzar a desempeñar sus funciones.
3. El incumplimiento del Código Ético dará lugar a la instrucción de oficio, por el Director de ANECA, de un expediente de separación de la Comisión de Acreditación.
Este expediente no tiene, en ningún caso, naturaleza disciplinaria y se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, adopten las medidas disciplinarias que eventualmente pudieran resultar procedentes. El Director de ANECA es el órgano competente para dictar la resolución que pone fin al procedimiento de separación.
4. El Código Ético deberá ser coherente con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6705 . Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1312#art-8