Capítulo Capítulo II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Director de ANECA realizará el nombramiento de los miembros seleccionados por el Consejo de Universidades para integrar las comisiones, y designará y nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario de cada Comisión, atendiendo a criterios tales como la antigüedad, la experiencia en gestión o evaluación, o los méritos científico-técnicos. El Presidente deberá formar parte del cuerpo de catedráticos de universidad. 2. Dichos nombramientos no serán eficaces hasta que las personas designadas hayan formalizado la declaración jurada o promesa a que se refiere el artículo 8 de este real decreto. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Presidente el catedrático de universidad de mayor antigüedad entre los que integren la comisión. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6705 . Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.

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eli/es/rd/2007/10/05/1312#art-7

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