Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

32 / 35
En vigor desde 22 nov 2005
Para las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el plazo para la presentación de los programas de selección genética será de dos meses desde la fecha de obtención del reconocimiento oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1312#disposicion-transitoria-segunda