Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 sept 2012
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/2012/09/14/1311#disposicion-final-segunda

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