Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 2 nov 1990
Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictarán las normas precisas, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/10/29/1310#primera

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