Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento

Art. 57

En vigor desde 6 abr 2018
1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se desarrollará un sistema de formación continua, basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización 2. El sistema de formación continua recaerá tanto en las unidades de la Guardia Civil como en la estructura docente del Cuerpo. 3. El sistema, a través de una adecuada planificación de actividades y de la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, determinará la periodicidad con que deben concurrir los guardias civiles a dichas actividades formativas y si es, en su caso, con cargo a las horas de servicio.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-57

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