Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento
Art. 58
En vigor desde 6 abr 2018
1. Los cursos de actualización o ampliación de conocimientos o aptitudes requeridas para el ejercicio de la profesión, incluidos entre las actividades de formación continua, tienen por finalidad la preparación del guardia civil en áreas de interés para el Cuerpo.
2. La superación de estos cursos se acreditará mediante un diploma o certificado.
3. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso y la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-58