Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento

Art. 52

En vigor desde 6 abr 2018
1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a la asistencia al curso mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil. Tras dicha renuncia, deberán ser nuevamente seleccionados en una evaluación para poder ser convocados en ediciones posteriores del mismo curso, si así procede. 2. Quienes, convocados a un curso de capacitación, renuncien a él en una segunda ocasión, no volverán a ser convocados; y tendrá, respecto al ascenso al empleo para el que capacita, los efectos que se determinen en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. 3. En todo caso, el cómputo total de convocatorias a un curso de capacitación para el mismo empleo, cuando concurran los motivos de baja previstos en las letras b), c), e) f) y h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento y la renuncia al mismo, será de un máximo de dos.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-52

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