Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 9
En vigor desde 9 nov 2005
1. El contrato constitutivo de los fondos de inversión deberá contener necesariamente:
a) La denominación del fondo, que deberá ir seguida, en todo caso, de la expresión «fondo de inversión» o de las siglas «FI», en el caso de los fondos de carácter financiero, o bien «fondo de inversión inmobiliaria» o de las siglas «FII» en el caso de los fondos de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de fondos de inversión.
b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades mencionadas en el artículo 1.1 de la ley.
c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.
d) El nombre y el domicilio de la SGIIC y del depositario, y los datos relativos a la inscripción de la SGIIC y del depositario en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.
e) El reglamento de gestión del fondo, con las menciones mínimas que se detallan en el artículo siguiente.
2. La CNMV establecerá la forma y el plazo para la remisión del contrato constitutivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-9