Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO IV›Capítulo Capítulo III
Art. 84
En vigor desde 9 nov 2005
1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquélla gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquélla. Si en el plazo de un año no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 33.
2. La sustitución de la SGIIC, así como los cambios que se produzcan en su control, conferirán a los partícipes un derecho al reembolso de sus participaciones en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la ley y en el artículo 14 de este reglamento.
3. A los efectos del apartado precedente, se considerará que existe un cambio en el control de la SGIIC cuando se acumule sobre una persona física o jurídica distinta a la que lo ejerciera con anterioridad el poder de decisión sobre dicha sociedad.
4. La sustitución y el cambio en el control a los que se refieren los apartados precedentes deberán ser publicados mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios de difusión nacional.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-84