Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo III

Art. 82

En vigor desde 9 nov 2005
Las SGIIC no podrán, en ningún caso, emitir obligaciones, pagarés o efectos análogos, ni dar en garantía o pignorar los activos en que se materialicen sus recursos propios mínimos. Asimismo, sólo podrán acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición, y con un límite máximo del 20 por ciento de sus recursos propios.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-82

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